Antes de Firmar
Una vez tomada la decisión de comprar el inmueble, antes de firmar el contrato de arras,
opción de compra, compra-venta o cualquier otro tipo de documento privado, si tiene alguna
duda sobre el contenido de alguna claúsula es recomendable que se asesore con una abogado o
profesional de confianza.
No obstante compruebe siempre:
- La titularidad del inmueble mediante un consulta al
registro de la propiedad. Esta consulta le informará además de si la finca tiene cargas,
las cuales una vez efectuada la compra-venta pasarían al adquirente. La comprobación la
puede efectuar usted mismo en el Registro de la propiedad aportando los datos de la última
inscripción de la finca, que debe proporcionarle el vendedor o bien encargándolo a una gestoría.
El coste de esta consulta es de aproximadamente 3,61 €+ IVA.
Los datos del Registro de la propiedad de Sabadell son:
Calle Industria nº 65. Teléfono 93 716 45 45. Horario al público: de 9 a 13 horas.
- El último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles),
para comprobar que ha sido abonado.
- Certificado de la Comunidad de propietarios (caso que
la hubiere) en la cual conste que el vendedor está al corriente de pago.
- Últimos recibos de los servicios habituales, tales como
Electricidad, Agua, Gas, Teléfono.
Recuerde que el impuesto sobre Plusvalías (impuesto municipal de incremento de valor del terreno)
siempre va a cargo del vendedor.
Financiación del Inmueble.
La financiación del inmueble, por lo general se realiza mediante un préstamo hipotecario, lo cual significa,
que esta deuda queda afecta a su garantía personal, así como al inmueble adquirido (Garantía hipotecaria o
real).
Amortización
El préstamo hipotecario se amortiza normalmente mediante cuotas mensuales compuestas por una parte
de intereses generados por la cantidad prestada, y la otra por amortización, que es la devolución de
parte del dinero concedido.
Plazo del Préstamo
El plazo de la hipoteca viene dado por la cantidad máxima mensual que la entidad financiera
considere que puede pagar o bien por la cantidad que usted piense que pueda soportar cómodamente,
siempre que ésta no sea superior a la anterior.
Por tanto una vez usted sepa la cantidad a financiar y al tipo de interés que le prestan el dinero, el plazo
se adaptará a las cuotas mencionadas anteriormente.
Los plazos suelen oscilar entre los 12 y 25 años para los créditos fijos y los 20 y 35 para los revisables.
Efecto del incremento del tipo de interés
En un escenario de tipos al alza, debe tener en cuenta
que :
En los préstamos a tipo revisable el tipo del primer año
o semestre, es inferior al que tendrá posteriormente tras
la revisión y por tanto la cuota será mayor.
Las entidades financieras le indican, aparte de la cuota a pagar
el primer año, la que pagaría si la hipoteca revisara
hoy, ¡¡ pero atención !!, su hipoteca revisará
dentro de un año y seguramente la cuota a pagar será
superior a la indicada.
Sepa que un incremento en un 1% entre el tipo de primer año
y el de revisión le supondría un aumento en la cuota
de unas 54,09 € .
"Datos del supuesto: Hipoteca 16 Millones; tipo primer año 5,75% ; plazo 20 años, tipo segundo año 6,75%."
¿Cuanto me prestan?
Dependerá básicamente de 2 factores relevantes.
- Sus ingresos netos mensuales, entendidos estos como la suma de ingresos
anuales, incluyendo pagas extras y otros ingresos, y divididos por 12 mensualidades. De la cuota mensual
neta resultante usted sólo podrá dedicar el 35% de esta cantidad al pago de la cuota mensual, ya que el
resto se entiende es para cubrir sus necesidades cotidianas.
- El valor de la tasación del inmueble que vaya a adquirir.
Se suele conceder el 80% de este valor, aunque algunas compañías pueden llegar a conceder el 100%.
A partir de estos dos datos relevantes y teniendo en cuenta el tipo de interés vigente en el momento
se determinarán el plazo y la cuota a pagar que mejor se ajuste a sus posibilidades.
Clases de Préstamos Hipotecarios
Usted puede elegir entre una amplia modalidad de préstamos aunque los más conocidos sean los de tipo
fijo y los de tipo revisable.
Hipotecario a tipo fijo.
Mantiene el mismo tipo durante todo el plazo de la operación, por lo tanto usted siempre pagará la misma
cuota.
El tipo puede ser diferente dependiendo de a que plazo se trate, por lo general a más plazo el tipo de interés
es mayor.
A favor : No le afectan las subidas de tipos.
En Contra: No se beneficia de las bajadas de tipos.
Las cuota a pagar suele ser más elevada. La comisión de cancelación anticipada suele ser superior. máximo 4%
contra 1% revisables. Periodo máximo de amortización inferior a los revisables (entre 12 y 25 años)
Hipotecario a tipo revisable.
Cada año revisa el tipo de interés por lo cual la cuota mensual de un año a otro será diferente.
Estos créditos suelen tener durante el primer año un tipo inicial inferior al que correspondería si
se aplicasen las condiciones del resto del periodo. Sin embargo lo importe no es obtener un tipo de
primer año bajo, sino unas condiciones para el resto del plazo interesante (Ver Opción de menú "
la hipoteca justa").
A favor : Se beneficia de las bajadas de tipos.
Las cuota a pagar suele ser más baja, por lo menos al principio.La comisión de cancelación anticipada
suele ser inferior, 1% contra 4% para los de tipo fijo.Periodo máximo de amortización mayor que los
de tipo fijo (entre 20 y 35 años).
En Contra: Le afectan negativamente las subidas de tipos.
Hipotecario Mixto.
Combina un periodo inicial fijo y el resto del plazo revisable. Por ejemplo: 5 años a tipo fijo y el resto a Euríbor + 1,25%.
A favor : La cuota mensual durante este periodo es
inferior a la de un préstamo a tipo fijo por todo el plazo.Dispone de una estabilidad de cuota durante este
periodo sin que le afecten las subidas de tipos.Durante el periodo de revisión puede beneficiarse de bajadas
de tipos.
En Contra: No poder beneficiarse de las bajadas de tipo durante el periodo inicial.
Le afectan las subidas de tipos en el periodo de revisión.
Hipotecario Revisable con cuota fija.
Siempre se paga la misma cuota. Si los tipos de interés suben se alarga el plazo o lo que es lo mismo
aumentan el número de cuotas a pagar, y si los tipos bajan se acorta el plazo y disminuye el numero de
mensualidades a pagar.
A favor : Estabilidad en la cuota independientemente de
lo que hagan los tipos. Una subida de tipos no le pondrá en dificultades económicas debido al aumento de la cuota.
En Contra: Incertidumbre sobre cuando acabará de amortizar la hipoteca.
Hipotecarios Revolving.
Son créditos a tipo revisable que te permiten volver a disponer la parte de capital amortizado hasta el
límite inicial concedido.
A favor : Las propias de los préstamos revisables.Permite
tener una línea de crédito personal a tipo hipotecario (más bajo que el personal).
En Contra: Las propias de los préstamos revisables.
Hipotecario fijo con cuotas crecientes.
El tipo de interés se mantiene durante todo el plazo de la operación, sin embargo las cuotas mensuales son
inferiores durante los primeros años a lo que deberían ser, y mayores en los últimos.
A favor : Las propias de los préstamos a tipo fijo. Permite
pagar una cuota inferior al principio (periodo con riesgo de pagos imprevistos).
En Contra: Las propias de los préstamos a tipo fijo.
Clases de Préstamos Hipotecarios
Existen varios índices oficiales usados como tipo de referencia en las operaciones de crédito
hipotecario. Elegir entre cualquiera de ellos dependerá del diferencial que se les añada ya que cada uno de
estos índices tiene valores diferentes. Estos índices se publican y renuevan mensualmente, es decir, cada mes
tienen un valor diferente.
Los principales Índices hipotecarios son.
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Euríbor Oficial
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Es la media simple del tipo de interés de las operaciones de préstamo de dinero al plazo de 12 meses que realizan las entidades más importantes de la UME (Unión Monetaria Europea) |
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Míbor Oficial
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Es la media simple del tipo de interés de las operaciones de préstamo de dinero al plazo de 12 meses se que realizan durante un mes en el Mercado Interbancario de Madrid. |
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IRPH Bancos
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Media ponderada de los tipos de los préstamos hipotecarios que se hayan contratado durante ese mes por parte del conjunto de los Bancos. |
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IRPH Cajas
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Media ponderada de los tipos de los préstamos hipotecarios que se hayan contratado durante ese mes por parte del conjunto de las Cajas. |
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IRPH Conjunto entidades
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Media ponderada de los tipos de los préstamos hipotecarios que se hayan contratado durante ese mes por parte del conjunto de las entidades (Cajas y bancos). |
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CECA
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Lo fija mensualmente la Confederación Española de Cajas de Ahorros. |
Ventajas Fiscales.
La compra de la vivienda habitual se beneficia de importantes Ventajas Fiscales que no debe dejar pasar.
Clases de Préstamos Hipotecarios
La compra de la vivienda requiere un gran esfuerzo económico, por tanto es aconsejable ir ahorrando
parte del importe en los años previos a la adquisición. Las Cuentas Vivienda ofrecen una interesante
desgravación fiscal que a continuación le detallamos.
- Las nuevas aportaciones anuales (del 1 de enero al 31 diciembre
de cada año) desgravan un 15%, es decir por una aportación anual
del 6.010,12 € dejará de pagar a hacienda o bien le devolverán
901,52 € .
- Esta desgravación la puede realizar durante 4 años, al quinto,
como máximo, debería adquirir la vivienda habitual.
- El importe máximo sobre el que se puede practicar la deducción
es de 9.015,18 € cada año. Las cantidades que sobrepasen este importe
no tienen derecho a desgravación fiscal.
Compra de la vivienda habitual.
Podemos distinguir 2 situaciones diferentes.
Compra de la vivienda con dinero ahorrado.
Usted podrá desgravarse el 15% de las cantidades pagadas, incluidos los gastos tales como IVA,
Actos jurídicos documentados, Notario, Registro, Gestoría .... La cantidad máxima sobre la cual se puede
desgravar es denuevo 9.015,18 €, por tanto el importe que exceda no tiene derecho a deducción.
Le aconsejamos :
| 1º |
Canalizar este ahorro a través de una cuenta vivienda. Ejemplo:
Pago 27.045,54 € al contado
Desgravación : 9.015,18 € X 15% = 1.352,28 €
Importe sin derecho a desgravación = 18.030,36 €
Pérdida importe desgravado : 18.030,36 € * 15% =
270,46 €
Canalización del ahorro a través de una Cuenta Vivienda.
Ahorro anual: 9.015,18 €
Total ahorrado en 3 años = 27.045,54 €
Desgravación : 9.015,18 € X 15% X 3 años
= 4.056,83 €
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| 2ª |
Intentar aplazar parte del pago hasta pasado el 31 de Diciembre del año
siguiente mediante Letras, contrato privado ....
Lo óptimo sería aplazar 9.015,18 € (cantidad
máxima desgravable).
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Compra de la vivienda con préstamo hipotecario.
En este caso también la cantidad máxima desgravable es de 9.015,18 € ptas. Sin embargo los
porcentajes de desgravación para los 2 primeros años desde la adquisición de la vivienda son diferentes:
- 25% sobre las primeras 4.507,59 € y 15% sobre las restantes
hasta 9.015,18 €.
- 20% sobre las primeras 4.507,59 € y 15% sobre las restantes
hasta 9.015,18 €.
Requisitos para poder aplicar los porcentajes del primer tramo en ambos casos (25%, 20%)
- Que el préstamo financie como mínimo un 50% del valor de adquisición o rehabilitación.
- En caso de reinversión por venta de la vivienda habitual, que el exceso de inversión se financie en
al menos un 50 % con préstamo hipotecario.
- El préstamo debe ser concedido por entidades financieras, aseguradoras o empresas a su empleados.
- Que durante los 3 primeros años no se amortice más del 40% del importe prestado.
Le aconsejamos :
| 1º |
En la medida de sus posibilidades intente que la cuota anual (suma de cuotas
mensuales durante el año natural) se acerque a 9.015,18 €. La cuota óptima sería :
9.015,18 € / 12 = 751,27 € Mensuales. |
| 2ª |
Aproveche la oportunidad de amortizar anticipadamente por la diferencia entre
9.015,18 € - ( Cuotas mensuales x 12 ). Ejemplo.
Cuota anual: 601,01 € x 12 = 7.212,1 € Anuales
Cantidad susceptible de desgravación : 9.015,18 € - 7.212,1
€ = 1.803,04 €
Desgravación : 1.803,04 € x 15% = 270,46 €.
Coste derivado de cancelación anticipada : 1.803,04 €
* 1% = 18,03 € |
Solicitud de la Hipoteca.
La entidad financiera debe estudiar su capacidad de pago, así como la calidad del bien que
se dispone a adquirir por lo cual le pedirá una serie de documentación que a continuación le detallamos:
- DNI / CIF de los solicitantes.
- 2 ó 3 últimas nóminas.
- Última declaración IRPF.
- Justificante de Otros ingresos.
- Fotocopia contrato arras, promesa o compraventa.
- Fotocopia de la escritura de propiedad.
Para Autónomos o Profesionales también:
- Pagos a cuenta IRPF del ejercicio actual.
- Declaración de Patrimonio.
Con estos datos la entidad procederá a:
- Evaluar su capacidad financiera y decidir si le concede el crédito.
- Solicitar una nota registral para comprobar el estado de cargas y la titularidad del inmueble.
- Pedir a una empresa autorizada la tasación del inmueble.
Si después de evaluar toda la información el resultado es positivo le hará un
"Oferta Vinculante", es decir le detallará las condiciones del préstamo hipotecario.
- Importe concedido.
- Plazo.
- Clase de préstamo, fijo, revisable, índice de referencia, margen sobre índice, TAE.
- Comisión de Apertura y cancelación parcial y total.
- Gastos asociados a la operación de concesión de hipoteca a su cargo.
Gastos asociados.
En la compra de la vivienda se realizan dos tipos diferentes de operaciones, las cuales generan una serie de importantes
gastos que debe tener en cuenta.
Gastos de Compraventa.
Son los gastos originados por el hecho de existir la transmisión de un bien entre las partes.A
continuación los detallamos aportando un ejemplo con carácter orientativo.Sobre valor de adquisición de una
vivienda nueva por 20,000,000 Millones.
| IVA 7% |
8.414,17 € |
| Actos Jurídicos documentados
0,5% |
601,01 € |
| Notaría |
570,96 € |
| Registro |
480,81 € |
| Gestoría |
180,30 € |
| Total gastos |
10.247,25 € |
Gastos de concesión de Hipoteca.
Son el conjunto de gastos que se originarán al efectuar el contrato de hipoteca.Sobre una hipoteca de 20,000,000 ptas.,
aproximadamente los gastos son lo siguiente
| Comisión de Apertura 1% |
1.202,02 € |
| Actos Jurídicos documentados (0,75% aprox.) |
901,52 € |
| Notaría |
570,96 € |
| Registro |
480,81 € |
| Tasación |
162,27 € |
| Gestoría |
180,3 € |
| Nota simple registro |
6,01 € |
| Total gastos |
3503.89 € |
Seguros
Hay 2 seguros asociados a la adquisición de la vivienda aunque sólo uno de ellos de obligatorio.
Seguro de Continente contra incendios.
Por ley es obligatorio únicamente el seguro contra incendios del continente pero es recomendable
contratar otras garantías tanto del continente como del contenido. Este seguro debe mantenerse durante
toda la vigencia de la hipoteca.
Seguro de Vida.
Este seguro no es obligatorio pero suele pedirse por parte de algunas entidades financieras.
Cubre en caso de muerte o invalidez permanente la cancelación de la hipoteca quedando esta totalmente
amortizada. La prima de este seguro se va adaptando periódicamente al capital pendiente en cada momento.
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